En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y el delito de PROVOCADOR DE REFRIEGA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PERSONAS POR IDENTIFICAR, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 09 de Enero de 2012, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea con medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículos 620 literal "d" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años, R.....