Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta por ante la Denuncia que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente: . Denuncia, 10-DDC-F1-0931-2012 (PEDA-OIP-0643-2012), formulada en fecha 20-07-2012, por ante LA POLICÍA DEL ESTADO DELTA AMACURO, por la ciudadana: HERMINIA FLORES, venezolana, natural de esta ciudad, titular de cédula de identidad N° V-14.114.936, de fecha de nacimiento 09/12/1972, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltero (a), residenciada en la Comunidad de Playa Sucia, Parroquia San Rafael, Estado .....