DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OMAR SORITI ZEIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.670, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1980, de estado civil soltero profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Mariño casa Nº 04, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Sima Zeien (v) y Sabih Soriti, (m), 4° año de bachillerato, número de teléfono 0412-9425011; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, .....