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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la causa de Divorcio 185- A, formulada por los ciudadanos FREDDY RAMON TOVAR y FRANCIA COROMOTO LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.625.728 y V-15.865.200, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.072.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), según consta en copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el N° 50, Folio 98 del año 1993, emi.....