este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA. Solicitada por el Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO. Defensor Publico Penal Tercero, en beneficio de su defendido: JOSE RAMON LIRA PITRE, Titular de la cedula de identidad personal N° 8.928.760 de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.