En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES a la ciudadana Carmen Elena Núñez de Mata, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.510 y a las ciudadanas Miledys Coromoto Mata Núñez, Sulennys del Valle Mata Núñez, Yuleima del Valle Mata Núñez, Yusneidys Coromoto Mata Núñez y Yanndriz Josefina Mata Núñez, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-14.114.892, V15.790.441, V-18.658.720, V-19.402.989 y V-20.854.962 en su condición de esposa e hijas legítimas respectivamente del De Cujus Juan bautista Mata Chauran, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-3.656.591. Así se decide. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente .....