CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo, intentada por la profesional del derecho Abg. Luicela Margarita Fuenmayor González, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón que la accionante no agotó los medios judiciales ordinarios, propios del proceso penal preexistente, así como tampoco demostró, el hecho de que aunque no hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente al restablecimiento del.....