En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado en el juicio oral y público, a una pena que no excede de cinco años podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Destacamento de trabajo, Régimen Abierto, libertad condicional el penado podrá optar a cualquiera de estas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto a la fecha ya tiene cumplida más de las tres cuartas partes de la pena impuesta e incluso puede optar al confinamiento.
En este orden de ideas, se tiene que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las tres cuartas partes de la misma es un (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DI.....