Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en autos, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ambos previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos estos delitos en GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, y como consecuencia se le imponen las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Pr.....