En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por los ciudadanos: Dempsys José Logalbo Urrieta y Aida Josefina Martínez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.212.706 y V- 11.209.751, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Agervis Zambrano Zapata, IPSA N° 52.582, sobre un terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (897, 65 M2), ubicada en LA Vía Principal de .....