Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR" la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: Jean Franco Suarez Bellorín y Mirolys del Valle Hernández Zacarías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.526.134 y V-18.657.900; respectivamente, ambos cónyuges, residenciados en Hacienda del Medio casa Nº 11 y Villa Manamo Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, asistidos por la abogada Ronneris González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.746 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en fecha 16-03-2013; de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.-
De conformidad con lo dispuesto en el.....