Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil,  Ordinal 1°, en la demanda de Desalojo intentada por el Abogado  ARGENIS RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.950.412, Inpreabogado Nro.  68.434, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos  ALEJANDRO TOMAS RODULFO, JUSTO LEON, AGUSTIN LUNAR y OTILIO SALAZAR,  titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.383.376, 4611.782, 215.941 y 1.383.1891;   en contra de los ciudadanos   PATRICIA SOLARI DE ACOSTA, MAGYURILICETT INFANTE VELASQUEZ y YESSE ANTONIO MORENO SOTO,  titulares de las cédulas de identidad Nros.  2.325.402, 12.791.803 y 10.500.831   y  ordena el archivo del presente expediente. ..........