ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta evolución SOCIO- ANTROPOLOGICA, al penado: REINALDO ROMERO GÓMEZ, (INDIGENA WARAO) cédula de identidad Nº 21.386.147, asi como informe de la autoridad indígena de este estado de su comunidad, (VICE MINISTERIO INDIGENA), siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 1,2,y 3 de la ley de redención de pena por el trabajo o el estudio cédula de identidad Nº 21.386.147,el cual se encuentra recluido en el reten policial de Guasina del estado delta amacuro Municipio Tucupita. De conformidad a la competencia establecida en el articulo 479 ordinal 1 o.....