Esta Juez Primera de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio para la rotección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana LILIANA DEL CARMEN LEAL DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.590.671, asistida por la Abogado MIRIAM JOSEFINA MORENO CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 157.102.