Los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY y TERESA MARIA ESPINOZA, están detenidos desde el 20-02-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluidos por el lapso de 02 años, 02 meses y 16 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que cumplen la pena el 07-01-2021, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-05-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 05-02-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 21-01-2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 17-10-2018. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. M.....