Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto comparte la calificación jurídica en relación a la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusada NILKA DEL CARMEN LEON, venezolano, Lugar de Nacimiento Tucupita Estado, Delta Amacuro titular de la cedula de identidad 11.214.858, fecha de nacimiento 14/08/74, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción. 1 año, obrera de la gobernación en la Inspectoria de Transito Terrestre, residenc.....