este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial vista la manifestación proferida por el demandante tiene la inquebrantable deber de HOMOLOGAR dicho desistimiento y otorgarle el Carácter de Cosa Juzgada, y por cuanto ese acto da por terminada la causa expuesta a justicia, y no hay materia sobre la cual seguir conociendo este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo da por terminado el presente el asunto y se ordena el Cierre y Archivo del expediente signado bajo el N° 0056-05.