En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por los ciudadanos: Gilberto Antonio Marín y Alejandra María Martínez de Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.257.972 y V- 2.250.403, domiciliados en la Avenida Casacoima, Sector La Rivera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre un terreno de Novecientos Dieciocho Metros Cuadrados con Quince Centímetro (918,15M2), ubicada en la Avenida Casacoima, Sector La Rivera, Municipio Tucupita, Estado Delta Am.....