En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se excluya del Sistema Integrado de Información Policial al ciudadano CARLOS EDUARDO LIZCANO MARIN, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, soltero, obrero, residenciado en el Valle Sector La Invasión, cerca de un taller mecánico, Municipio García Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.046.112, quien aparece mencionado ese sistema de información policial como CESAR CARLOS LISCANO, titular de la cédula de identidad N° 17.046.112; en consecuencia se deja sin efecto el oficio 1757-2007, de fecha, 21 de Septiembre de 2007, en el asunto: YP01-P-2006-000372, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita, asimismo la comunic.....