DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Prescrita la acción civil de Nulidad Absoluta de Venta, intentada por el ciudadano JOSE GILBERTO CAMPOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.773.885, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.257.675, contra la ciudadana ONEIDA ELVIRA MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V5.334.276. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, SIN LUGAR la demanda de Nulidad Absoluta de Venta.....