Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES (RECIPROCAS), previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser útiles, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por parte del adolescente imputado de autos, por la comisión .....