Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, consistente por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la.....