Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se REVISA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil siete (2007), al ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 25-07-1967, de 40 años de edad, hijo de Carmen Castillo (v) Petronio Hernández (f), de profesión u oficio orfebre, titular de la C.I. V-9.864.377, de estado civil divorciado, residenciado en la Calle Delta, casa N° 48, Tucupita, estado Delta Amacuro, y se le extiende la periodicidad, a treinta (30) días, manteniéndose la prohibición de acercamiento a la víctima, todo de .....