DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011), por ante la Coordinación Policial de Tucupita del estado Delta Amacuro, por la ciudadana LATECH RIHAUI WAFA, de nacionalidad venezolana, natural de Siria, donde nació en fecha 01/09/1948, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.300.348, de.....