´´DECRETA: Suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana YAILEEN YAYETTE CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.821.038, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS EDUARDO MORILLO PEÑA Y LUIS FRANCISCO MORILLO PEÑA mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.756.328 Y V-16.098.546; su condición de ÚNICO HEREDERO UNIVERSALES, de la De Cujus YELITZA COROMOTO PEÑA, quien en vida fuere venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.307, y cuyo último domicilio fue Carretera Guigue-Valencia, Casa N° 15850, Sector el Venado, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente decreto a los efectos del artículo 248 del Códig.....