1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada la ciudadana JUDELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.915.012, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESIÓN JUAN HERNÁNDEZ ARMAS, asistida por los abogados MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.439 y 10.856, respectivamente, parte demandante.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no existir vencimiento de alguna de las partes, por haberse tramitado este proceso cautelar Inaudita Alterm Pars (Sin la presencia de la otra parte), por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil