En consecuencia este Tribunal Acuerda: 1º En relación a la solicitud hecha por la defensora Pública de Adolescente, en el que solicita la nulidad de las actuaciones, conforme al articulo 49 numeral 1 en su parte infine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se violó el debido proceso en relación al procedimiento que se le lleva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decreta LA NULIDAD de las actuaciones, por considerar este Tribunal que se violó el debido proceso en relación a la instrucción y al procedimiento realizado, conforme a los artículos antes señalados. y se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en relación al presente asunto y se ordena trasladen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Casa de Formación Integral Varones, por cuanto el mismo esta cumpliendo sanción privativa de Libertad, a nombre del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Jud.....