En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado HARPAUL LILMAN LALTHA, ampliamente identificado en autos; el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la imposición de la presente decisión, bajo la supervisión del delegado de prueba que le sea designado por la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia al penado de marras, que el incumplimiento de una sola de las obli.....