Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Corvo Gricett Frank Reinaldo y Rodríguez García Liliana Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.262.436 y V- 10.377.693, domiciliado el Primero en la Calle Manamo Nº 15, al lado del Banco Caroní, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Segunda en la Calle Libertad casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Diez de Septiembre de 1985, por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Capital. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficial al Registro Civil del Distrito Capital, para que coloque .....