Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución a PATRIK OUMAN QUAN KEP, de nacionalidad Trinitario, Pasaporte No. TA534554 e YVONNE PATRICIA QUAN KEP de nacionalidad Trinitaria, Pasaporte 855201, vehículo tipo embarcación bote peñero, de color blanco, de nombre Orinoco Express, la cual posee matrícula TFSC-1309, y a WINSTON AWAI JR. De nacionalidad Trinitario, Pasaporte BAOO8144, entrega de dos motores fuera de borda, uno de 115 hp y otro de 75 hp, marca YAMAHA, seriales G15-2144243 y 3016957871, con documentos de propiedad debidamente apostillado.....