Por tal motivo, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, de conformidad con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano IVAR JOSE PEREIRA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.331.717, domiciliado en el sector Brisas del Este, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.390 MT2), en el referido lot.....