Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de los adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, y XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, por la perpetración del delito de HURTO AGRAVADO CON ASTUCIA Y DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, del Código Penal, en perjuicio La Sociedad Mercantil "El Palacio De Las Medias" y los sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con lo establecido en el Artí.....