Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima Denuncia MP-569893-2016 formulada en Fecha: 16 de noviembre del Año 2016, por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro, por la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BERMÚDEZ, nacionalidad venezolana, de 44 años de edad. Titular de !a Cédula de Identidad Nc v-l7.053.498, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrera de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Residenciada en san Carlos, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono de contacto: 0424-93.....