este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante ciudadana MARIAN DEL CARMEN DIAZ LEPAJE, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. . Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000223