III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Matrimonio Nº 11, Folio 13, del Año 1958, de la Ciudadana FISCA RAMONA PAEZ DE CASTELLANOS, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.210.811, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo determinando así: donde dice " FRANCISCA RAMONA PAEZ LEON", debe decir "FISCA RAMONA PA.....