Vista la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MARINELLYS DEL VALLE GUZMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.531, domiciliada en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO SEBASTIAN GIL MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.788. Se admite cuanto ha lugar en derecho, ...Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Guarda de el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de seis (06) años de edad, será ejercida por la madre ciudadana MARINELLYS DEL VALLE GUZMAN DE PEREZ; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) se fija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales y la misma deberá ser entregada a la progenitora por el ciudadano VICTOR ENRIQUE PEREZ ZAMBRANO, en beneficio de su hijo el (SE OMITE EL NOMBRE), previniéndose su ajuste en .....