Con base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal o de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: En atención a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. Asimismo en atención a lo preceptuado en el artículo 645 eiusdem, este Tribunal observa que han sido cumplida la medida impuesta, es por lo que se ORDENA LA CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los ar.....