DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Jesús Ramón Torcat López y Flor Maria Davalillo Márquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.951.650 y V-8.953.121 respectivamente, domiciliados el primero en Los Cocos, calle principal, casa s/n y la segunda en la urbanización El Jobo, manzana 08, casa s/n, de Tucupita Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 29 de Agosto de 1986, acta Nº 741, folio 020. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tu.....