PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente Causa, seguido en contra del ciudadano MENDOZA GONZÁLEZ NEOMAR JESÚS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.387.070, hijo de Jesús Gregorio Mendoza (V) y Norma González (v), natural de Tucupita, grado de instrucción 9no grado de Bachillerato, nacido en fecha: 26/06/85, domiciliado en el Sector En El sector el Palomino, calle Principal casa S/N por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el artículo 104, en concordancia con el articulo 105 de la Ley Del Banco Central De Venezuela, en perjuicio del Estado venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48, ordinal 7º, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida de presentación impuesta al acusado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito J.....