Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Rechazar totalmente la acusación fiscal y decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 578, literal "a" ejusdem, en virtud de que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, toda vez que quedó demostrado en autos, que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si prestó ayuda o socorro a las victimas ALFREDO JOSE ROJAS CEDEÑO y MARIA JOSE ROJAS CEDEÑO, por lo que falta el requisito sine qua nom para que se configure el delito de OMISION .....