Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (donde deberá ser notificado para los próximos actos). de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (donde deberá ser notificado para los próximos actos) Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en lo.....