En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo penal unipersonal en funciones de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: CULPABLE a las acusadas NEUDIS ISABEL MORENO, y ANA ELBIA CAMARGO LOPEZ, se CONDENA a las ciudadanas ANA ELVIA CAMARGO y NEUDIS ISABEL MORENO, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, quedando condenadas las precitadas ciudadanas, a cumplir .....