DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: JULIO CESAR DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NC 11.210.377, residenciado en el Barrio Monte Calvario, calle 03, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG ARIAMNIS RAMIREZ