Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexta del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. MARCO LABADY, expediente Nº-H-712.346 y experticia N°9700-128-0601, practicada a cinco (05) envoltorio confeccionados en papel aluminio, contentivo de polvo blanco, el cual arrojó un peso neto de 200 miligramos de cocaína base crack, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como Cocaína BASE CRACK, la cual fue incautada en fecha 05-10-2007, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de.....