este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD RN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación del 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificado, a cumplir las sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 Liter.....