Pasa esta alzada a señalar que la eximente aludida por la parte recurrente, no es suficiente para alegar un hecho como caso fortuito o fuerza mayor; de las actas procesales se evidencia dos (2) abogados acreditados en autos para representar judicialmente a la parte demandante quien es la recurrente en la presente causa, ya que el hecho invocado, referido a una enfermedad señalada como síndrome emético, amigdalitis crónica y deshidratación moderada diagnosticado el día 24-04-2013, al hijo del ciudadano José Gregorio Ciegler, mediante soporte médico del Complejo Docente Hospitalario Luís Razetti, quien es co-apoderado judicial de la parte demandante, no verifica la imposibilidad de asistir a la audiencia, por no ser un hecho o circunstancia imputable a su persona, sino en la persona de su hijo; asimismo se verifica la audiencia preliminar fijada por el Juzgado 1º de Sustanciación, Mediación y Ejecución se realizó al día siguiente 25-04-2013 como se colige de las actas, hecho mediante el.....