DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción de que el mismo debe servir de tutela judicial como función propia y finalidad del proceso; éste TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA, en contra de la decisión de mérito dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de octubre de 2004, y, en consecuencia CON LUGAR la defensa previa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR LA DEMANDA ejercida por el ciudadano WILMAN MIGUEL LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.223, en contra de l.....