DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por EL DEFENSOR Privado: ABG: ABG WILMAN FERNANDO JIMENEZ, en su carácter de defensor del Acusado, ALI SIMON MATA, es LA EXTENCION DEL REGIMEN DE PRESENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LAPRIVATIVA DE LIBERTAD CADA QUINCE (15) DIAS, POR ANTE LA OFINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE Circuito Judicial Penal, amparada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, a la Defensa Privada y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Déjese copia certificada al .....