Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 557 de la LOPNNA, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de RUMILIS CAROLINA LUGO GONZÁLEZ. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la pretensión del Estado. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del adolescente YORMI SAVIER CEDEÑO HIDROGO, ya identificado, este Tribunal de Control pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el.....