En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 literales "b" y "d" eiusdem por un lapso igual de un (1) año y ocho (8) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecido en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c", ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de cuatro (4) meses, cumplimiento de dichas sanciones que ha de efectuarse de forma simultánea. Asimismo, que dicho adolescente debe cumplir las sigui.....